Reflexiones sobre los permisos Intransferibles

Se ha decretado por Ley, la intransferibilidad de los permisos por maternidad y paternidad. El 1 de Abril del 2019, ha entrado en vigor.
No hay opción. 
Son idénticos en el tiempo. 
Supuestamente, representa el derecho a  la igualdad para el ejercicio de la maternidad/paternidad. 
Es así también para los bebés
No cabe duda de que es una decisión salomónica, para preservar los derechos de los progenitores en el cuidado de las criaturas. Un intento también de involucrar a los padres, por ley,  en el ejercicio de la paternidad. 
Pero olvidamos a los protagonistas, sin voz ni voto: 
LOS BEBÉS.

Una maternidad/paternidad responsable, exige una mirada respetuosa hacia esta etapa tan delicada y crítica del desarrollo. 

Unos minutos de reflexión: 
¿Se han preguntado los defensores de esta ley,  si es saludable esa “igualdad” para las criaturas de tan corta edad?  La respuesta inmediata desde la buena fe, es afirmativa. Así gozan de la presencia de ambos de forma igualitaria.

Sin embargo, es evidente que se desconoce  los procesos madurativos y las necesidades emocionales infantiles durante el primer año de vida. 
Por otro lado esta ley, ¿ha reflexionado en algún momento, sobre  los derechos elementales de los bebés con lactancia materna?
No cabe duda, de que es una decisión igualitaria, exclusivamente  para la diada madre-padre, olvidando las necesidades emocionales del fruto de ambos: Son tres, y no dos, los que merecen atención. Y es el respeto al desarrollo madurativo de  la criatura, quién debe estar en el centro de cualquier decisión.
Es curioso, que  también es una ley que ignora las recomendaciones de la O.M.S. Y no sólo  ignora estas elementales recomendaciones respecto al amamantamiento, sino también la  importancia de  los cuidados adecuados para la formación del  apego seguro durante el primer año de vida. 

Cuestión de fondo:
¿Se ha preguntado esta ley  cómo se transfiere la opción del derecho al amamantamiento? 
¿Cree la ley que el bebé entiende estos cambios  súbitos (cuatro meses) de cuidador principal? 
Y lo verdaderamente incomprensible: ¿Que “proteccionismo de igualdad”  se ha despertado, que no permite la libre transferibilidad del permiso,  como legítima  OPCIÓN? 
Países mucho mas avanzados en materia de «conciliación laboral» como Dinamarca, Suecia, Noruega e Islandia, contemplan permisos remunerados  mucho mas amplios que en este país, además de combinar un periodo intransferible para ambos progenitores, y otro perfectamente transferible, según la elección y decisión del modelo de crianza, a ejercer por la madre y/o el padre.

 Sentido común. 
¿A quién beneficia esta rigidez intransferible? 
ACLAREMOS: 
Una cosa, es ofrecer medios para el ejercicio de la maternidad/paternidad responsable y otra, es dictar leyes sin conocimiento de las necesidades psicoafectivas de los bebés, durante el primer año de vida. 
Los bebés necesitan cuidados, atención y amor de ambos progenitores, es innegable. 
Pero de la misma manera, que hoy en dia son las mujeres las que se embarazan, y viven el parto de forma intransferible, el amamantamiento es intransferible. 
Y no debemos olvidar jamás, que la opción libre de la mujer de amamantar,  es también el derecho de los bebés a ser amamantados como mamiferos que son, durante los seis primeros meses de vida y  de forma exclusiva. Estas son  las recomendaciones de la O.M.S. que tod@s, debiéramos conocer. No solo recomiendan 6 meses de lactancia exclusiva, sino que lo hacen extensible hasta los 2 primeros años de vida por los múltiples beneficios avalados por cientos de investigaciones científicas. 
Incluso los bebés con lactancia artificial, se benefician de una figura de referencia estable, durante estos 6 primeros meses de vida hasta la incorporación de los sólidos, que marca otra etapa evolutiva.

No se trata de imponer criterios de crianza, sino diversificación de ofertas, ante diferentes necesidades y opciones en la crianza y la educación.
Ser de izquierdas, o defender la igualdad, no debiera nunca significar, ignorar los derechos de los bebés. No es incompatible, sino al contrario: representa la inclusividad de los más vulnerables. 
Volvemos a constatar una realidad: La falta de formación e información adecuada, para los que dictan las leyes. 
También para abogados y jueces. 
La ley, no debiera desconocer los procesos madurativos infantiles, antes de aplicar la legislación. 
Este cuestionamiento, es válido también para las custodias compartidas en tempranas edades, sin valoración de una multiplicidad de factores, donde debe valorarse por encima de los derechos de madres/padres, los derechos de las criaturas, siempre vulnerables en etapas muy tempranas. 
La sociedad, necesita un debate mas profundo antes de promulgar leyes. 
Las leyes, necesitan ser,  el resultado de Formación específica sobre «salud e  infancia»  previas y  adecuadas, tanto para  políticos, jueces y abogados como, como a otros profesionales según el tema abordado. 
Una sociedad saludable, y sostenible exige criterios fundamentados y basados en el conocimiento, la empatia y el respeto de los procesos madurativos infantiles. 
Una ley será justa, cuanto contemple en primer lugar la vulnerabilidad y el derecho a la  protección de la primera infancia, regulando en segundo lugar  las funciones y responsabilidad de los adultos.

Si queremos una Sociedad más justa, solidaria y sana que la actual, debemos empezar a cambiar la mirada desdela raiz: el cuidado adecuado a la primera infancia.

Yolanda González. Presidenta de APPSI